El gobierno y la administración de los municipios en régimen de Concejo abierto corresponde al Alcalde y la Asamblea vecinal, integrada por todos los electores.

 

El Alcalde será elegido directamente por los electores del municipio, de entre todos los miembros de la Asamblea vecinal. Quedará proclamado Alcalde el candidato que obtenga mayor número de votos.

 

El Alcalde podrá nombrar Tenientes de Alcalde entre los electores del municipio, hasta un máximo de tres, a quienes corresponderá sustituirlo por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

 

El funcionamiento de la Asamblea vecinal se ajustará a los usos y costumbres locales. Sus reuniones tendrán lugar en la Casa Consistorial. Su convocatoria se efectuará mediante anuncio público por medio de Bandos, incluyendo la relación de asuntos a tratar.

 

Podrá otorgarse representación a favor de otro miembro de la Asamblea vecinal para cada sesión o con carácter indefinido durante el mandato de la Corporación. Un miembro podrá aceptar la representación de otros vecinos hasta un tercio del número de habitantes inscrito en el padrón municipal. La representación quedará sin efecto cuando el representado se halle presente desde el inicio de la sesión.

 

Los acuerdos de la Asamblea vecinal se adoptarán por mayoría simple, salvo cuando se exija un quórum especial por la legislación básica de régimen local.


Comparte esta Página