El proceso de la venta comienza con un escrito de 18 de Febrero de 1837 dirigido por José Lucas García, vecino de Barcones, al Director de Arbitrios de Amortización, solicitando que se saque a subasta la finca, que él está dispuesto a comprar, pues hasta el momento “a pesar de repetidas disposiciones superiores para promover su enajenación, que tanto interesa al bien público, no se ha efectuado venta ni tasación siquiera de alguna, por las bien sabidas circunstancias que acompañan a la agricultura, especialmente en provincias que, como ésta, son de terrenos áridos, muy fríos y poco productivos”.
Interesante el párrafo anterior que nos atestigua que al año justo de los primeros decretos desamortizadores no se había tasado ni una sola finca en la provincia de Soria y que la agricultura es poco productiva en las tierras frías de la Meseta del Duero. En los meses siguientes, de Mayo a Junio, se va poniendo en marcha el proceso (24-V-37). Contestación de José Lucas a un oficio del Intendente de la provincia, en el que se le pedía que nombrara un Perito que concurriera a la tasación. Nombra a Faustino Golmayo, vecino de Soria (18-V-37). A otro oficio del Intendente contesta el Alcalde Constitucional y la Comisión de Deza, respondiendo que considera más beneficiosa la enajenación por parcelas, pues en este caso, podrían mantenerse quizá una docena de labradores con sus ganados. Sin embargo, la Comisión de Agricultura de Cihuela contesta que se sacará mas venta vendiendo la labor con el baldío, pues caso contrario éste no encontrará licitadores.
La respuesta de la Comisión de Deza es interesante en cuanto nos indica el valor de la finca y sus posibilidades, siempre que la desamortización vaya a seguir el camino de una reforma agraria que ofrezca el acceso a la propiedad al pequeño campesino.
La tasación oficial queda fechada el 8 de Septiembre de 1837, bajo las firmas de los ya mencionados peritos y nos permite conocer la extensión aproximada de la finca, 416 yugadas (además del monte y la arboleda, cuya extensión no se especifica). Es decir, unas 140 hectáreas. Además nos ofrece datos interesantes sobre el valor de la tierra en éste momento: mientras una yugada de regadío de primera calidad puede alcanzar un precio de 1.500 reales, la yugada de secano se encuentra alrededor de los 100 reales, y la tierra de viñedos y los prados se valoran en unos 800 reales. Es ya al año siguiente, 9 de Febrero de 1838, cuando en el B.O. de la provincia de Soria se publica un anuncio que copia la tasación de la finca de Albalate. No obstante, el asunto se paraliza varios meses, hasta que encontramos un escrito del 13 de Junio. En él, Javier de Perales, Contador de Arbitrios de Amortización de la provincia, certifica que al hacerse cargo de la contaduría el 1 de Abril de 1838,encontró paralizado el expediente por dos motivos: por un lado, el anuncio de la tasación no salió en el B.O. hasta Febrero a causa de las alarmas en que se hallaba la ciudad por el contínuo paso de facciosos, y por otro lado, porque José Luis García no estaba de acuerdo con la tasación –que él había solicitado- por todo lo cual no se había señalado día para el remate.
Efectivamente, en escrito dirigido al Intendente, un tal Vicente Díez de Tejada, comunica que, habiendo sabido que José Lucas no se conforma con la tasación, él la acepta y pide que se anuncie el remate, lo cual se realiza en el B.O.P. del 3 de Agosto de 1838, bajo la siguiente forma: a) Intendencia de la provincia de Soria, b) Amortización y c) Venta de bienes nacionales. Por providencia del Sr. Intendente de esta provincia, se anuncia el remate de las fincas que a continuación se expresan, el cual se ha de celebrar a los 40 días de la fecha de este anuncio, que se cumplirá el 13 de Septiembre próximo, dándose principio de doce a una de la mañana en las Casas Constitucionales de esta capital, en cuyo día tendrá efecto ante el Señor Juez de Primera Instancia y Escribano de la Subdelegación de Rentas Don Manuel Sanz García, con asistencia del Comisionado Administrador de los Arbitrios de Amortización, con citación del Síndico Procurador.
Fincas que pertenecieron al suprimido Monasterio de Monjes Bernardos de Santa María de Huerta, sitas en el término denominado Granja de Albalate:
“Una casa, bodega vinaria, dos pajares, tres corrales y 416 fanegas de tierra, las 45 de regadío de 1ª clase, incluso dos pedazos que se llaman huerta y huerto, 70 de 2ª clase, también de regadío, 101 de 3ª clase, 100 de secano, 39 de viñedo,entre ellas 18 de regadío y las 61 restantes de monte, chaparral y pasto, una arboleda de chopo, olmo y saz, y una era para poder trillar con 3.000 varas de cabida con su parte de parde, hacinador y otro descanso por la parte de arriba, tasadas las expresadas fincas en venta en 459.257 reales de vellón y en renta 12.000 reales anuales”. No se les conoce carga alguna contra sí, y el arriendo que llevan concluye en primero de Mayo de 1840.
En el diario de Madrid del 28 de Agosto se inserta la misma referencia, indicando que produce en renta 168 fanegas de trigo y 168 de cebada. Aparecen en el expediente a continuación, algunas notificaciones de trámite y, al fin, el acta del remate celebrado simultáneamente en Soria y Madrid.
En Soria se abrió la sesión a las doce y estaría abierta hasta las dos. Intervienen en el remate Joaquín Morlanes, vecino de Sabiñán (Zaragoza), que inicia la puja con 574.072 reales, es decir, casi 100.000 reales más de la tasación, lo que demuestra el interés existente. Gabriel de la Banda, teniente del batallón franco de la provincia y Antonio Sancha, vecino de Soria. Después que Joaquín Morlanes ofreciera 621.000 reales, se anunció: “Quien quisiere mejorar la postura, acuda al instante, que se va a rematar”. Ningún otro licitador lo hizo mejorar y habiéndose dicho dicha hora a las dos, se siguió diciendo: “a la una, a las dos, a la tercera”, y pues no hay quien puje ni dé mas de los apreciados 621.000 reales ofrecidos, que buen provecho haga dicha hacienda al que mejor la tiene puesta y hallándose presente el significado Don Joaquín Morlanes, acepto el expresado remate.
Al día siguiente, Morlanes expresa por escrito al Juez de la subasta, su intención de ceder la tercera parte de la finca a Gabriel de la Banda, y quedarse las dos restantes, cesión que es aceptada. Sin embargo, tanto este remate como la cesión siguiente quedan sin efectividad a causa de la postura más alta alcanzada en el remate de Madrid, en cuya acta leemos: “Se hicieron diferentes posturas en el transcurso de la hora designada para el remate y últimamente se hizo una por Manuel Pascual Medina en 850.000 reales de vellón, en calidad de ceder a Vicente Tejada y Andrés Leal de ésta vecindad”.
No termina aquí el expediente de desamortización de la Granja, como parecía lógico, sino que encontramos una serie de documentos fechados en los tres años sucesivos, que nos muestra bastante bien como continuaba el proceso una vez rematada y adjudicada la finca, y que quizá nos permite aventurar que en Vicente Díez de Tejada, encontramos uno de los típicos “hombres de negocios”, que rematan fincas en zonas alejadas de su lugar de residencia -en este caso Madrid- y después trampean como pueden el pago de los distintos plazos quizá con intención de revender la finca.
La Junta de Bienes Nacionales hace la adjudicación definitiva el 7 de Diciembre a Pascual Medina, parece ceder a Díez de Tejada y a Leal, pero el 4 de Abril de 1839 la Intendencia de Soria notifica al Juez de la subasta que Manuel Pascual aún no ha verificado el pago de la novena parte en que fue subastada la finca. Se envía un oficio a Díez de Tejada y a Leal exigiéndoles que contesten a vuelta de correo si aceptan la cesión y qué forma de pago desean. El 13 de Abril, Andrés Leal contesta al Juez de 1ª Instancia de Soria que acepta la cesión y está dispuesto al pago del primer plazo acogiéndose a lo dispuesto por el R.D. de 13 de Febrero de 1836 en títulos de la deuda consolidada.
El 20 de Noviembre de 1839, en Intendente de Soria comunica al Juez de 1ª Instancia que se ha recibido de la Dirección General, notificación del pago de la quinta parte del remate (170.074 reales) en créditos de la deuda consolidada por Díez y Leal. A lo largo de 1840, Díez insiste, a través de su apoderado en Soria, para que se le otorgue nueva carta de pago a nombre de los dos compradores. Y todavía aparece al final del expediente una hoja suelta, fechada el 17 de Enero de 1842, que es una diligencia firmada por Manuel Sanz García, escribano de la Subdelegación de renta, según la cual, Díez de Tejada no había satisfecho los derechos.